Lección Nº 2

3.1.2. Principios que regulan los derechos morales y patrimoniales de los autores

3.1.2.a. Objetivo:

Identificar y/o conocer las normas y principios que regulan los derechos de autor, particularmente los que están vigentes en la legislación boliviana para para respetar y valorar la propiedad intelectual durante el desarrollo de una investigación.

Fuente: Cuesta, Antonio[1]

3.1.2.1. Derechos de autor

Parecen ser varios los principios que regulan los derechos de autor, pero a efectos de este programa, nos centraremos en los que rigen para los derechos morales y patrimoniales de los autores, ya que nos parecen son los más relevantes al momento de recopilar información, utilizar la información y citar dicho contenido.

Toda vez que investigar, implica respeto a ciertos principios ético-normativos, vigentes en nuestra sociedad, como muestra de seriedad y profesionalismo en el proceso investigativo, esto es, respetar la legislación vigente y las normas éticas y morales; creemos necesario repasar o conocer cuáles son aquellos principios que debemos tomar en cuenta al momento de iniciar una investigación.

Nos preguntaremos entonces: ¿A qué llamamos derechos de autor?, ¿Cuáles sus componentes?, ¿Cuál su relación y/o efectos en la investigación?

Para una revisión sobre los derechos de autor y sus implicancias sugerimos los siguientes recursos en línea:

Derecho de autor. https://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html

Sobre todo considera esta excelente página titulada: Conoce los derechos de autor, de la Universidad Pablo de Olavide: https://www.upo.es/biblioteca/servicios/pubdig/propiedadintelectual/tutoriales/derechos_autor/htm_01.htm
 
Figura 1: Derechos morales y patrimoniales del autor
Fuente: Elaboración propia en base a[1]

3.1.2.2. Derechos de autor en la legislación boliviana


En Bolivia, la Ley N° 1322 de 13 de Abril de 1992, también llamada de Derecho de Autor es la norma que salvaguarda este tipo de Derechos de Propiedad Intelectual.


En el último párrafo del artículo 6, declara que el objeto de protección de esta Ley es, toda creación literaria, artística, científica, cualquiera sea la forma de expresión y el medio o soporte tangible o intangible actualmente conocido o que se conozca en el futuro.


En el Artículo 1, establece que las disposiciones de esta ley son de orden público y se reputan de interés social, regulan el régimen de protección del derecho de los autores sobre las obras del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos que ella determina.

Sentencia que el derecho de autor comprende a los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma.


Los derechos morales, están destinados a proteger los intereses no patrimoniales.
Los derechos patrimoniales, son los que le posibilitan que el titular de estos derechos puedan reclamar remuneración económica cuando terceros hacen uso de sus obras.

En el Título IV. Contenido del Derecho de Autor. Capítulo I, De los Derechos Morales, Artículo 14, declara que el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable para:

a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su obra.
b) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
c) Conservar su obra inédita o anónima. Después del fallecimiento del autor, no podrá divulgarse su obra si éste lo hubiera prohibido por disposición testamentaria, ni podrá revelarse su identidad si aquél, por el mismo medio, no lo hubiera autorizado.

En el Capítulo II, De los Derechos Patrimoniales, Artículo 15, menciona que el autor de una obra protegida o sus causahabientes tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualquiera de los actos siguientes:

a) Reproducir su obra total o parcialmente.
b) Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier transformación de la obra.
c) Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión.

El Título VI, trata De las Limitaciones al Derecho de Autor, Artículo 24, establece que, es permitido citar a un autor, entendiéndose por cita la inclusión, en una obra propia, de cortos fragmentos de obras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas, se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada y a condición de que la inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, de conformidad a usos honestos, en la medida justificada por el fin que se persigue y no resulten abusivas.

Los Derechos conexos, se refieren a la protección que se ofrece a:

·         los Derechos de los Artistas Intérpretes y Ejecutantes;
·         los Productores de Fonogramas;
·         los Organismos de Radiodifusión.

Esta protección, es independiente, y no afecta en modo alguno a la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas, artísticas y publicitarias consagradas por la Ley.[1]


[1] Bolivia. Jaime Paz Zamora (Presidente), s.p. 

[1] Bolivia. Jaime Paz Zamora (Presidente), «Ley_1322. Ley del 13 de abril de 1992: Ley de Derecho de autor.pdf», s.p.


[1] Cuesta, «Rebelion. Cuando oigas “derechos de autor” échate a temblar», s.p.


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