3.1.2. Principios que regulan los derechos morales y patrimoniales de los autores
3.1.2.a. Objetivo:
Identificar y/o conocer las normas y principios
que regulan los derechos de autor, particularmente los que están vigentes en la
legislación boliviana para para
respetar y valorar la propiedad intelectual durante el desarrollo de una
investigación.
Fuente: Cuesta, Antonio[1]
3.1.2.1.
Derechos de autor
Parecen ser varios los principios que regulan
los derechos de autor, pero a efectos de este programa, nos centraremos en los
que rigen para los derechos morales y patrimoniales de los autores, ya que nos
parecen son los más relevantes al momento de recopilar información, utilizar la
información y citar dicho contenido.
Toda vez que investigar, implica respeto a
ciertos principios ético-normativos, vigentes en nuestra sociedad, como muestra
de seriedad y profesionalismo en el proceso investigativo, esto es, respetar la
legislación vigente y las normas éticas y morales; creemos necesario repasar o
conocer cuáles son aquellos principios que debemos tomar en cuenta al momento
de iniciar una investigación.
Nos preguntaremos entonces: ¿A qué llamamos derechos de autor?, ¿Cuáles
sus componentes?, ¿Cuál su relación y/o efectos en la investigación?
Para
una revisión sobre los derechos de autor y sus implicancias sugerimos los
siguientes recursos en línea:
OMPI:
Derechos de Autor. http://www.wipo.int/copyright/es/index.html
Derecho
de autor. http://glosarioterminologico7.weebly.com/derechos-de-autor.html
Derecho
de autor. https://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html
Sobre todo considera esta excelente página titulada: Conoce los derechos de autor, de la Universidad Pablo de Olavide: https://www.upo.es/biblioteca/servicios/pubdig/propiedadintelectual/tutoriales/derechos_autor/htm_01.htm
Sobre todo considera esta excelente página titulada: Conoce los derechos de autor, de la Universidad Pablo de Olavide: https://www.upo.es/biblioteca/servicios/pubdig/propiedadintelectual/tutoriales/derechos_autor/htm_01.htm
Figura 1: Derechos
morales y patrimoniales del autor
Fuente: Elaboración propia en base a[1]
3.1.2.2. Derechos de autor en la legislación
boliviana
En Bolivia, la Ley N° 1322 de 13 de Abril de
1992, también llamada de Derecho de
Autor es la norma que salvaguarda este tipo de Derechos de Propiedad
Intelectual.
En el último párrafo del artículo 6, declara
que el objeto de protección de esta
Ley es, toda creación literaria,
artística, científica, cualquiera sea la forma de expresión y el medio o
soporte tangible o intangible actualmente conocido o que se conozca en el
futuro.
Sentencia que el derecho de autor comprende a
los derechos morales que amparan la
paternidad e integridad de la obra y los derechos
patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma.
Los derechos
morales, están destinados a proteger los intereses no patrimoniales.
Los derechos
patrimoniales, son los que le posibilitan que el titular de estos derechos
puedan reclamar remuneración económica cuando terceros hacen uso de sus obras.
En el Título IV. Contenido del Derecho de
Autor. Capítulo I, De los Derechos
Morales, Artículo 14, declara que el autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable,
imprescriptible e irrenunciable para:
a) Reivindicar
en todo tiempo la paternidad de su obra
y, en especial, para que se indique su nombre
o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su obra.
b) Oponerse
a toda deformación, mutilación u
otra modificación de la obra.
c) Conservar
su obra inédita o anónima. Después del fallecimiento del autor, no podrá
divulgarse su obra si éste lo hubiera prohibido por disposición testamentaria,
ni podrá revelarse su identidad si aquél, por el mismo medio, no lo hubiera
autorizado.
En el Capítulo II, De los Derechos Patrimoniales, Artículo 15, menciona que el autor de una
obra protegida o sus causahabientes tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar
o prohibir cualquiera de los actos
siguientes:
a) Reproducir
su obra total o parcialmente.
b) Efectuar una traducción, una adaptación,
un arreglo o cualquier transformación de la obra.
c) Comunicar
la obra al público mediante la representación,
ejecución, radiodifusión o por cualquier
otro medio de difusión.
El Título VI, trata De las Limitaciones al Derecho de Autor, Artículo 24, establece
que, es permitido citar a un autor,
entendiéndose por cita la inclusión, en una obra propia, de cortos fragmentos
de obras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas, se indique la fuente y el nombre del autor
de la obra utilizada y a condición de que la
inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio
crítico, con fines docentes o de investigación, de conformidad a usos
honestos, en la medida justificada por el fin que se persigue y no resulten
abusivas.
Los
Derechos conexos, se refieren a la protección que se ofrece a:
·
los Derechos de los Artistas Intérpretes y
Ejecutantes;
·
los Productores de Fonogramas;
·
los Organismos de Radiodifusión.
[1]
Bolivia. Jaime Paz
Zamora (Presidente), «Ley_1322. Ley del 13 de abril de 1992: Ley de Derecho de
autor.pdf», s.p.
[1]
Cuesta, «Rebelion.
Cuando oigas “derechos de autor” échate a temblar», s.p.


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